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Decreto que regula las viviendas de alquiler de uso turístico en Galicia. (II)

El 10 de febrero se publicaba el Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia. Puedes consultarlo aquí. Obviamente me he estudiado la normativa a fondo, pues afecta directamente a mi quehacer profesional. Si eres anfitrión o anfitriona en Galicia tú también debes conocerla a fondo. Este es la segunda parte del esquema de los aspectos más importantes que tiene este Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia.

¿Cuales son los requisitos mínimos?

El Decreto describe unos requisitos mínimos que, en mi opinión, son perfectamente asumibles. Espacios amueblados, limpios, dotados de los necesario para su utilización inmediata, y con calefacción (si vas a alquilar en invierno).

También exigen un número de teléfono de atención al usuario 24horas; así como un servicio de atención y mantenimiento, libro de Registro y de Reclamaciones. Estos últimos requerimientos son quizás algo engorrosos, sobre todo si tienes solo un apartamento.

¿Es necesario darme de alta en Hacienda o solicitar licencia de apertura de actividad en el Ayuntamiento?

No, en principio no en el caso de “viviendas de uso turístico” si eres persona física.

¿En qué consiste el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia?

Las “viviendas de uso turístico” solamente requieren de su registro ante la Administración turística. Debe comunicarse el inicio de actividad al área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia utilizándose el formulario oficial, y adjuntar la información que el Decreto que regula las viviendas de alquiler de uso turístico en Galicia estipula. Además pagar las tasas, que son alrededor de 60,00€.

Un poco tedioso -por lo menos para mi, que no me gustan los tramites administrativos-, pero bueno si el sector se regula y normaliza.

¿De qué documentación debe disponerse por si se le requiere?

Creo que no me olvido de nada…

  • Documento identificativo del solicitante.
  • Título -o contrato- que pruebe la disponibilidad de la vivienda para este uso, por parte del titular.
  • Titulo suficiente por parte de la persona o empresa que la comercialice, en caso que así sea.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causables a los usuarios. Si no lo tienes, deberías hacerlo inmediatamente.
  • Documentación de que la vivienda está legalmente constituida (en principio debería valer uno de éstos):
    • Licencia de primera ocupación.
    • O Cédula de habitabilidad.
    • O Certificado final de obra.
    • O un Certificado municipal que acredite que la vivienda reúne las condiciones técnicas y urbanísticas necesarias.
    • O un Informe del órgano municipal o autonómico acreditativo de que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística o ambiental (este último, si quieres que sea sincera, no se a que se refiere)
  • Y además, para poder alquilar cualquier vivienda, es necesario contar con el Certificado de Eficiencia Energética. Así que lógicamente se necesitar ese Certificado, aunque el Decreto no lo estipula directamente.

¿Inspeccionar la vivienda?

Sí. Al menos deberían hacerlo.

¿Puede la comunidad de vecinos del edificio oponerse al alquiler como USO turístico de una vivienda?

El Decreto estipula que para ello debería estar recogida en los estatutos la prohibición. Si no lo está, para poder cambiar los estatutos debe iniciarse un proceso en la comunidad que es largo y tedioso… y que no suele ser fructífero. Y aunque no soy de Leyes, creo que una comunidad no podría prohibirlo.

 

¿Es recomendable registrar la vivienda si se tiene pensado alquilar como uso turístico?

Es imprescindible. ¡Hazlo ya!

Bueno, si quieres, nosotros nos ocupamos de todo. Envíanos un correo a anfitriona(arroba)anfitriona.es

 

Puedes leer la primera parte de este análisis del Decreto que regula las viviendas uso turístico aquí.