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Dudas sobre el alquiler turístico (II)

Hay algunas preguntas que siempre nos hacen antes de poner su activo inmobiliario en alquiler turístico. Estas son las dudas sobre el alquiler turístico más habituales. Por si tú también te las haces.

Si es de tu interés: En el post anterior hemos hablado también de los aspectos legales y normativos

Si tienes cualquier duda específica, por favor, ponte en contacto con nosotros.

 

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROPIEDAD.

¿Qué ventajas tiene para el propietario el alquiler turístico sobre el convencional?

Como norma general, los propietarios de viviendas de Uso Turístico observan cuatro ventajas:

  • Pueden hacer uso del inmueble si es necesario. Es decir, si desean usar el inmueble durante unos días determinados, pueden hacerlo. Si desean venderlo, pueden enseñarlo. Si desean dejar de alquilarlo por una temporada, pueden hacerlo. No están atados a contratos de larga duración: el inmueble «vuelve a ser suyo».
  • Minimizan el riesgo de impago, pues los huéspedes pagan por adelantado.
  • Generan unos ingresos superiores al alquiler tradicional, que  dependiendo del inmueble ronda el 50-100% bruto, entre el 25-50% neto.
  • Y, en el caso de Vigo, hacen algo bueno por la ciudad. Porque Vigo, si lo conoces desde dentro, es realmente maravilloso. Por norma general, los visitantes que se alojan en viviendas de uso turístico quedan gratamente sorprendidos.

¿Es seguro?

Toquemos madera, pero solo hemos tenido un incidente serio en los más de mil alquileres que hemos gestionado.

Hay varias razones por las cuales los incidente son menores que en el alquiler tradicional.

  • Por una parte, el inquilino está menos tiempo en el inmueble, por lo tanto la utiliza menos. Son usuarios que generalmente “hacen vida” fuera de la propiedad.
  • Por otra, están menos días. Si el inquilino es “algo desordenado” o “poco cuidadoso” solo estará unos días, así que su “desorden” o “falta de cuidado” afectará durante menos tiempo.
  • Por último, se solicita una fianza a la que recurrimos en caso de desperfectos.

¿Puede la comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico de mi vivienda?

La Comunidad de Propietarios puede prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en aquellas comunidades cuyos estatutos así lo recojan de forma expresa. Modificar los estatutos requiere unanimidad según la Ley de Propiedad Horizontal actual, por lo que si se opone un solo propietario no podrá hacerse el cambio.

Se prevé un cambio en este artículo, pero parece que no tendrá carácter retroactivo. Si ya tienes una viviendas en alquiler turístico no deberían poder prohibirlo.

¿Tengo que informar a los vecinos de que alquilaré la vivienda en alquiler turístico?

No estás obligado, pero tampoco tienes nada que ocultar. Es cierto que existe una cierta “mala prensa” con este tipo de alquileres. Pero los problemas se dan en otras latitudes -otro tipo de turismo- y en otro tipo de apartamentos -edificios completos, apartamentos grandes-.

Por nuestra parte no hemos tenido ningún incidente con ninguna comunidad ni con ningún inquilino. Trabajamos exclusivamente apartamentos pequeños, con altos estándares de calidad, lo que minimiza los problemas.

 

 

Sobre estas y otras dudas sobre alquiler turístico, hablamos en nuestro grupo de Facebook. Si quieres, apúntate:

https://www.facebook.com/groups/vituvi

 

También hemos escrito sobre:

Sobre aspectos Legales y Normativos en alquiler de corta duración.

 

 

 

 

Aspectos Legales y Normativos en el Alquiler de Corta Duración (en Vigo)

Hay algunas preguntas que son recurrentes cuando algún propietario desea poner su inmueble en alquiler de corta duración. Hemos recopilado las más habituales, por si tú también te las estás haciendo.

Si tienes cualquier duda específica, por favor, ponte en contacto con nosotros.

 

ASPECTOS LEGALES y NORMATIVOS.

¿Qué es alquiler en corta duración? ¿Y alquiler turístico?

Alquiler de corta duración, alquiler turístico, alquiler de temporada… Son conceptos similares. Es un alquiler de menos de 30 días donde no es aplicable la Ley de Arrendamiento Urbanos -LAU- si no la legislación específica probada al efecto. Enel caso de Galicia, el DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cual es la diferencia entre apartamento, vivienda turística y viviendas de uso turístico?

Lo define el Decreto. Sin ánimos de ser exhaustivo, hace grupos en función de si están en un mismo bloque, son unifamiliares aisladas, o si están en inmuebles en los que hay más viviendas. En nuestro caso, y posiblemente en el tuyo, estaríamos en el grupo: Viviendas de Uso Turístico.

¿Es legal?

Es necesario solicitar una Licencia y cumplir una serie de requisitos -los requisitos no son excesivamente complejos ni caros-. Cumpliendo la legislación es una actividad totalmente legal.

¿Por qué escucho y leo en las noticias los “apartamentos ilegales”?

Cuando sale en prensa “los pisos turísticos ilegales” hace referencia a inmuebles que no tienen la pertinente Licencia. En otras comunidades autónomas la legislación es algo más estricta, y deja a una parte importante de los inmuebles sin Licencia.

¿Cómo solicito la Licencia de Vivienda de Uso Turístico?

Como norma general, cumpliendo los requisitos solo deberás rellenar el impreso que te entregan en la Xunta de Galicia, y pagar las tasas correspondientes.

Los requisitos para la obtención son variados y específicos. Ponte en contacto con nosotros para analizar tu caso concreto. Por norma general las viviendas actuales cumplen todo.

La normativa específica algunos aspectos que deberás contemplar en tu vivienda -tener hojas de reclamaciones, fichas de seguridad, teléfono de contacto 24 horas, etc-. Son temas que desde Anfitriona resolvemos gustosos.

¿Se pagan impuestos?

Evidentemente. En nuestro caso todas las transacciones son electrónicas, así que no declarar esos ingresos sería una temeridad. La fiscalidad está clara y nosotros -evidentemente- recomendamos cumplirla de manera escrupulosa.

¿Por qué escuchamos “los pisos turísticos no pagan impuestos»?

Esa leyenda urbana que se escucha “los apartamentos turísticos no pagan impuestos” es, en la mayor parte de los casos, una falacia. Generalizar diciendo “los pisos turísticos no pagan impuestos” es igual de poco afortunado que decir que los Arquitectos, los propietarios de motocicletas rojas, o los rubios con bigote no pagan impuestos.

 

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