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Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia.

El 10 de febrero se publicaba el Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia. El nombre exacto es DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. Puedes consultarlo aquí.

Conozco esta normativa a fondo, pues nos afecta de manera muy directa. Si eres anfitrión o anfitriona de AirBnb en Galicia tú también debes conocerla a fondo. Léela y compréndela. Por mi parte voy a esquematizar los aspectos más importantes que tiene este Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia.

Viviendas turísticas, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico.

La diferencia es importante, pues los requisitos que tienen que cumplir las viviendas turísticas y los apartamentos turísticos son mucho más restrictivos y exigentes que los de la nueva categoría de viviendas de uso turístico. Como norma general, si tienes una vivienda que alquilas para turistas, en periodos de cota duración, tienes una vivienda de uso turístico.

La definición concreta es: Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto.

En ese mismo párrafo, el Decreto detalla: La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias (…). Y esa frase es muy importante: Este Decreto impide expresamente el alquiler de habitaciones, que es una práctica habitual en AirBnB. Por poner un ejemplo, en Vigo, más de cien anfitriones han optado por alquilar una habitación… y están fuera de este Decreto.

En el Decreto detalla que estas viviendas podrán ser gestionadas por el propietario, por personas físicas o jurídicas que las representen, o por empresas turísticas reguladas. Y eso está bien, porque la actividad de Anfitriona se ve perfectamente respaldada y regulada por este Decreto.

¿Qué se considera alquiler de corta duración?

Es el alquiler por periodos de tiempo inferiores a 30 días. Los alquileres por temporadas superiores a 30 días se regirán por la Ley De Arrendamientos Urbanos.

¡Ah! Para que sea obligatorio el registro de la vivienda, para que te afecte este Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia, debes alquilar la vivienda dos o más veces al año.

¿Qué tipos de viviendas se incluyen en el Decreto?

Bajo mi punto de vista, es una de las partes más débiles del Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia. En principio, como viviendas de uso turístico puede alquilarse cualquier tipología de inmueble siempre que esté legalmente constituida y cumpla la legislación urbanística.

El Decreto deja en manos de los Ayuntamientos (Concellos) parte del trabajo, también la posibilidad de establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector. La mayor parte de los Concellos gallegos han dicho que no establecerán limitaciones, pero tanto en la tipología, como la legislación urbanística y de accesibilidad aplicable, me parece que el Decreto deja fuera determinados aspectos importantes, o presenta ciertas lagunas en casuísticas que pueden llegar a ser comunes.

Lo que es más importante ¿qué debe hacerse para realizar esta actividad de forma legal?

A partir del 10 de mayo de 2017 para poder alquilar una vivienda particular en alquiler de corta duración:

  • Debe de inscribirse en el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia (con lo que ello conlleva).
  • El propietario debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que puedan surgir (deberías tenerlo ya).
  • Comunicar a la Guardia Civil (si la vivienda está en el rural) o a la Policía (si está en medio urbano) la identidad de los inquilinos.
  • Cumplir las obligaciones impuestas en la Ley 7/2011de Turismo de Galicia y con las de este Decreto que regula las viviendas de uso turístico.

¿Tiene que encargarse el propietario de todo?

No es necesario. Las viviendas de uso turístico pueden ser comercializadas por sus propietarios, por empresas turísticas, o la persona física o jurídica que los represente. Por ejemplo por Anfitriona. Somos una buena opción, porque al ser profesionales sabemos como ahorrar costes, maximizar la ocupación y los precios; y como cobramos un porcentaje de lo ingresado obtendrás más ingresos y no tendrás que hacerlo túTodo son ventajas. 🙂

 

 

Podrás leer la segunda parte del análisis Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia aquí.

 

 


 

Alojarse en un apartamento en Galicia

¿La gente no busca alojarse en un apartamento en Galicia?

Pues eso es lo que parece decir el análisis del perfil del viajero en España de Rastreator. Yo, la noticia la leí hace unos días en Hosteltur, y no dejo de darle vueltas…

¿Por qué los viajeros no buscan alojarse en un apartamento cuando vienen a Galicia?

La verdad es que no lo sé, pero los datos son significativos. Un 30,7% respecto al 53,6% de Canarias o el 51,2% de Madrid. Y la verdad es que no he encontrado datos de como ha sido la realización de ese análisis del perfil del viajero, pero dándolos por válidos, observamos que en Galicia la gente lo que busca es alojarse en casa de un familiar -lógico- pero no en un apartamento… y eso ya no lo veo tan lógico.

Un supuesto es que el gallego es muy celoso de su intimidad, por lo menos eso dicen de nosotros; pero también somos un pueblo generoso, que nos gusta compartir y enseñar las maravillas de nuestra tierra. Otro supuesto es que en Galicia hay menos «segunda residencia» que en Canarias 53,9% o Aragón 50% de visitantes en apartamento turístico. Esas dos comunidades, que lideran el ranking, posiblemente tengan un mayor porcentaje de segundas residencias que sean susceptibles de ser alquiladas, y presentan, sobre todo las Islas Canarias, un desarrollo del sector turístico muy superior.

Un rápido vistazo a los listados de AirBnB dice que tanto en Vigo como en La Coruña hay algo más de 300 apartamentos en alquiler… cifras similares a los que se ofrecen en Jaca, con una población veinte veces menor, o en Maspalomas, con una población alrededor de diez veces inferior a las de Vigo y La Coruña. ¿Quizás sea eso? ¿Quizás los viajeros buscan alojarse en apartamentos pero no tenemos suficientes en alquiler?

Mi experiencia dice que sí, que los viajeros buscan alojarse en buenos apartamentos turísticos en Galicia… y que les encanta hacerlo. En todo caso ¡seguiremos trabajando para mejorar!

 

 


 

 

 

Dos ventajas de una apuesta de Vigo por AirBnB.

Una apuesta de Vigo por AirBnB, tiene grandes ventajas.

Hace pocos días hablaba con un buen amigo y me decía que creía que la gente optaba por AirBnB antes que un hotel por precio. Era curiosa su afirmación porque en esa misma conversación nos confirmaba que era un usuario satisfecho de AirBnB, y que lo utilizaba porque le ofrecía cosas que un hotel no hacía.

Aunque algunos consideren que la diferencia de precio entre un hotel y los alojamientos de Airbnb es lo que ha terminado de calar entre los viajeros están muy equivocados.

AirBnB indica que la principal razón por la que los viajeros eligen alojarse a través de su plataforma «es que ofrece una experiencia más local y auténtica que implica, la mayoría de las veces, el trato directo con los lugareños; son personas que desean alojarse en lugares diferentes y buscan conocer mejor la realidad de un destino«. Y es cierto.

Y a ese tipo de viajeros Vigo tiene muchísimo que ofrecerles. Primera ventaja, ¿no? 

Donde los hoteles no pueden llegar.

Otra de las ventajas generales de este tipo de plataformas es que la mayoría de los anuncios ofertan propiedades en una amplia variedad de destinos – en AirBnB dicen que están presentes en más de 190 países- y permiten el alojamiento turístico fuera de las áreas más concurridas, lo que «descentraliza el turismo y dirige a muchos visitantes fuera de los circuitos. Airbnb introduce oferta complementaria a la tradicional que satisface distintos perfiles de viajeros«, afirman desde la plataforma.

Todo ello supone un dinero extra para las ciudades y para las familias. Pero además es que consigue atraer turismo a zonas que quizás, de otro modo, no accederían a los ingresos de estos turistas. Quizás sería bueno potenciar las pernoctaciones en nuestro Casco Vello a través de este tipo de plataformas que ofrecen un alojamiento diferente, con una oferta amplia, moderna y variopinta. Como nuestro Casco Vello.

Y eso sería otra ventaja ¿no?

Y llenar de gente alojada en el Casco Vello.

Y ni que decir tiene que los viajeros de AirBnB y este tipo de plataformas colaborativas, aportan buenos ingresos a los anfitriones y a los comercios de los barrios… Y esto seguro que es una ventaja.

Apostemos por AirBnB. Se anfitrión de Vigo.