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Decreto que regula las viviendas de alquiler de uso turístico en Galicia. (II)

El 10 de febrero se publicaba el Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia. Puedes consultarlo aquí. Obviamente me he estudiado la normativa a fondo, pues afecta directamente a mi quehacer profesional. Si eres anfitrión o anfitriona en Galicia tú también debes conocerla a fondo. Este es la segunda parte del esquema de los aspectos más importantes que tiene este Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia.

¿Cuales son los requisitos mínimos?

El Decreto describe unos requisitos mínimos que, en mi opinión, son perfectamente asumibles. Espacios amueblados, limpios, dotados de los necesario para su utilización inmediata, y con calefacción (si vas a alquilar en invierno).

También exigen un número de teléfono de atención al usuario 24horas; así como un servicio de atención y mantenimiento, libro de Registro y de Reclamaciones. Estos últimos requerimientos son quizás algo engorrosos, sobre todo si tienes solo un apartamento.

¿Es necesario darme de alta en Hacienda o solicitar licencia de apertura de actividad en el Ayuntamiento?

No, en principio no en el caso de “viviendas de uso turístico” si eres persona física.

¿En qué consiste el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia?

Las “viviendas de uso turístico” solamente requieren de su registro ante la Administración turística. Debe comunicarse el inicio de actividad al área provincial de la Agencia de Turismo de Galicia utilizándose el formulario oficial, y adjuntar la información que el Decreto que regula las viviendas de alquiler de uso turístico en Galicia estipula. Además pagar las tasas, que son alrededor de 60,00€.

Un poco tedioso -por lo menos para mi, que no me gustan los tramites administrativos-, pero bueno si el sector se regula y normaliza.

¿De qué documentación debe disponerse por si se le requiere?

Creo que no me olvido de nada…

  • Documento identificativo del solicitante.
  • Título -o contrato- que pruebe la disponibilidad de la vivienda para este uso, por parte del titular.
  • Titulo suficiente por parte de la persona o empresa que la comercialice, en caso que así sea.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causables a los usuarios. Si no lo tienes, deberías hacerlo inmediatamente.
  • Documentación de que la vivienda está legalmente constituida (en principio debería valer uno de éstos):
    • Licencia de primera ocupación.
    • O Cédula de habitabilidad.
    • O Certificado final de obra.
    • O un Certificado municipal que acredite que la vivienda reúne las condiciones técnicas y urbanísticas necesarias.
    • O un Informe del órgano municipal o autonómico acreditativo de que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística o ambiental (este último, si quieres que sea sincera, no se a que se refiere)
  • Y además, para poder alquilar cualquier vivienda, es necesario contar con el Certificado de Eficiencia Energética. Así que lógicamente se necesitar ese Certificado, aunque el Decreto no lo estipula directamente.

¿Inspeccionar la vivienda?

Sí. Al menos deberían hacerlo.

¿Puede la comunidad de vecinos del edificio oponerse al alquiler como USO turístico de una vivienda?

El Decreto estipula que para ello debería estar recogida en los estatutos la prohibición. Si no lo está, para poder cambiar los estatutos debe iniciarse un proceso en la comunidad que es largo y tedioso… y que no suele ser fructífero. Y aunque no soy de Leyes, creo que una comunidad no podría prohibirlo.

 

¿Es recomendable registrar la vivienda si se tiene pensado alquilar como uso turístico?

Es imprescindible. ¡Hazlo ya!

Bueno, si quieres, nosotros nos ocupamos de todo. Envíanos un correo a anfitriona(arroba)anfitriona.es

 

Puedes leer la primera parte de este análisis del Decreto que regula las viviendas uso turístico aquí.

 

 


 

Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia.

El 10 de febrero se publicaba el Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia. El nombre exacto es DECRETO 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia. Puedes consultarlo aquí.

Conozco esta normativa a fondo, pues nos afecta de manera muy directa. Si eres anfitrión o anfitriona de AirBnb en Galicia tú también debes conocerla a fondo. Léela y compréndela. Por mi parte voy a esquematizar los aspectos más importantes que tiene este Decreto que regula las viviendas de uso turístico en Galicia.

Viviendas turísticas, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico.

La diferencia es importante, pues los requisitos que tienen que cumplir las viviendas turísticas y los apartamentos turísticos son mucho más restrictivos y exigentes que los de la nueva categoría de viviendas de uso turístico. Como norma general, si tienes una vivienda que alquilas para turistas, en periodos de cota duración, tienes una vivienda de uso turístico.

La definición concreta es: Son viviendas de uso turístico las cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características previstas en este decreto.

En ese mismo párrafo, el Decreto detalla: La cesión de este tipo de viviendas será de la totalidad de la vivienda, sin que se permita la cesión por estancias (…). Y esa frase es muy importante: Este Decreto impide expresamente el alquiler de habitaciones, que es una práctica habitual en AirBnB. Por poner un ejemplo, en Vigo, más de cien anfitriones han optado por alquilar una habitación… y están fuera de este Decreto.

En el Decreto detalla que estas viviendas podrán ser gestionadas por el propietario, por personas físicas o jurídicas que las representen, o por empresas turísticas reguladas. Y eso está bien, porque la actividad de Anfitriona se ve perfectamente respaldada y regulada por este Decreto.

¿Qué se considera alquiler de corta duración?

Es el alquiler por periodos de tiempo inferiores a 30 días. Los alquileres por temporadas superiores a 30 días se regirán por la Ley De Arrendamientos Urbanos.

¡Ah! Para que sea obligatorio el registro de la vivienda, para que te afecte este Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia, debes alquilar la vivienda dos o más veces al año.

¿Qué tipos de viviendas se incluyen en el Decreto?

Bajo mi punto de vista, es una de las partes más débiles del Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia. En principio, como viviendas de uso turístico puede alquilarse cualquier tipología de inmueble siempre que esté legalmente constituida y cumpla la legislación urbanística.

El Decreto deja en manos de los Ayuntamientos (Concellos) parte del trabajo, también la posibilidad de establecer limitaciones en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector. La mayor parte de los Concellos gallegos han dicho que no establecerán limitaciones, pero tanto en la tipología, como la legislación urbanística y de accesibilidad aplicable, me parece que el Decreto deja fuera determinados aspectos importantes, o presenta ciertas lagunas en casuísticas que pueden llegar a ser comunes.

Lo que es más importante ¿qué debe hacerse para realizar esta actividad de forma legal?

A partir del 10 de mayo de 2017 para poder alquilar una vivienda particular en alquiler de corta duración:

  • Debe de inscribirse en el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia (con lo que ello conlleva).
  • El propietario debe contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que puedan surgir (deberías tenerlo ya).
  • Comunicar a la Guardia Civil (si la vivienda está en el rural) o a la Policía (si está en medio urbano) la identidad de los inquilinos.
  • Cumplir las obligaciones impuestas en la Ley 7/2011de Turismo de Galicia y con las de este Decreto que regula las viviendas de uso turístico.

¿Tiene que encargarse el propietario de todo?

No es necesario. Las viviendas de uso turístico pueden ser comercializadas por sus propietarios, por empresas turísticas, o la persona física o jurídica que los represente. Por ejemplo por Anfitriona. Somos una buena opción, porque al ser profesionales sabemos como ahorrar costes, maximizar la ocupación y los precios; y como cobramos un porcentaje de lo ingresado obtendrás más ingresos y no tendrás que hacerlo túTodo son ventajas. 🙂

 

 

Podrás leer la segunda parte del análisis Decreto que regula las viviendas de Uso Turístico en Galicia aquí.